La Procuraduría General de la República consideró que es inconstitucional el artículo 7 del decreto de creación de la Unidad Presidencial del Análisis de Datos. En él se establecía el deber de las instituciones públicas a permitir el acceso a cualquier tipo de dato solicitado por la Unidad. El Procurador General de la República sostuvo que el artículo en cuestión viola el derecho de la autodeterminación informativa y el principio de reserva de ley al tratarse de una norma reglamentaria que autoriza a la UPAD a acceder a información que puede ser catalogada como personal.