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jueves 16 de diciembre de 2021

El permiso a Claro TV, el regalo de las Fiestas que el IFT prepara para América Móvil

El regulador mexicano ya tiene todo listo para emitir su fallo, que sería favorable al otorgamiento de un permiso para prestar TV al operador móvil. Ello es cuestionado por expertos y empresas del rubro, que aseguran que está prohibido por el contrato de concesión de Telmex, que sería el operador "indirecto" del servicio.

La posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México otorgue a América Móvil una concesión para que pueda prestar el servicio de televisión, a través de la marca Claro TV, ha puesto de relieve la debilidad de los marcos regulatorios que contienen la actividad, enhebrado con normas algunas de ellas contradictorias.

También permite visualizar el raquitismo de las normas a la hora de verificar las transformaciones estructurales que se propuso, especialmente la reducción del peso del agente económico preponderante (AEP) sectorial, de forma de facilitar la competencia y, con ello, la mejora del servicio y la reducción de los precios que paga el usuario final.

En el caso mexicano, lo concreto es que existen muy elevadas posibilidades de que el IFT le otorgue a América Móvil la licencia en un cuadro en el que sigue siendo, por lejos, el AEP en telecomunicaciones. Al agregarle un nuevo negocio, el peso económico y financiero de América Móvil -consolidado en buena medida por su situación preponderante en los mercados de telecomunicaciones- se volcará con fuerza irresistible para los incumbentes de ese segmento.

Hay que recordar que la política de liberalización del IFT tiene un antecedente inmediato: el otorgamiento a América Móvil de la libertad de fijar tarifas de peaje a sus competidores para que accedan a su red. El argumento del regulador fue que la competencia había crecido tanto en los 52 municipios analizados, que América Movil ya había dejado de ser el AEP en cada uno de esos territorios.

Nudo legal. Esto es lo que advierten los expertos en regulación y las propias empresas del sector, como Televisa y TV Azteca. Según Gerardo Soria Gutiérrez, presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) “la prohibición para que América Móvil y todas las demás empresas que configuran el agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT) puedan prestar servicios de televisión, no fue establecida en la regulación asimétrica que se le impuso, sino en el título de concesión de Telmex de 1990”, cuya letra dice “[Telmex] no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”.

El experto observó que, “lo que debe analizarse es si la prestación de servicios de televisión por parte de Claro TV, utilizando la infraestructura de Telmex, implica o no la prestación indirecta de estos servicios, en violación del título de concesión de Telmex”.

Adolfo Cuevas, presidente interino del órgano regulador de las telecomunicaciones, ya anticipó su posición favorable a la concesión en declaraciones a la prensa mexicana: “El tema básico es si la prestación de servicios de televisión restringida por Claro TV es o no una explotación indirecta, que la tiene prohibida Telmex” por su concesión, precisó Cuevas. “Está el punto en donde quedan fuera empresas del agente económico preponderante, como es el caso de Claro TV, que no cuelgan de Telmex. Y esa empresa en particular no está sujeta a las restricciones, porque no fue declarada en la lista que integra el agente económico preponderante".

“En realidad esto es irrelevante porque la prohibición de prestar servicios de televisión no deriva de la declaración de AEPT sino del título de concesión de Telmex”, observó Soria Gutiérrez.

Según Cuevas, el análisis del IFT ya está listo y será dado a conocer una vez que el tema lo trate el pleno del regulador, cosa que puede pasar en el transcurso de las últimas dos semanas de diciembre.

Según los trascendidos, los argumentos del IFT para otorgar la licencia a Claro TV serían dos: el primero, que la declaración de preponderancia no aplica a Claro TV porque fue constituida después de esa afirmación; y el segundo, que la prohibición sólo aplica a subsidiarias de Telmex y no a empresas filiales.

Sin embargo, estas posiciones irían en contra de la propia jurisprudencia del IFT, que, por ejemplo, consideró que Telesites, empresa de torres de América Móvil, formaba parte del AEP a pesar de haber sido constituida con posterioridad a la declaración de preponderancia.

Cuevas, del iFT, aseguró que Claro TV “no cuelga de Telmex”. Sin embargo, todo indica que, para prestar el servicio, Claro TV utilizaría la infraestructura de Telmex. “Si una empresa controlada por la familia Slim presta servicios de televisión usando la infraestructura de otra empresa de la familia Slim, esto constituye explotación indirecta aquí y en cualquier otro sistema jurídico”, agregó Soria Gutiérrez.

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