<strong>Convergencia accedió a una resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, por la cual se hace lugar a una medida cautelar solicitada por la Cámara de Infraestructura Digital Argentina (IDA). La disposición judicial, fechada el 21 de septiembre, dispone “ordenar al Enacom que suspenda los efectos de los arts. 3° y 4° de la Resolución 1285/23 y del art. 3° de la Resolución 1289/23, hasta tanto se resuelva la medida cautelar autónoma aquí deducida”.
Los artículos a los que hace referencia son los correspondientes a la aprobación del Pliego 5G, la fijación del 29 de septiembre como límite para la presentación de ofertas de interesados, y la asignación de 100 Mhz a Arsat en 3,5 Ghz.
A su vez, se resuelve “requerir al Enacom que dentro del plazo de cinco días produzca informe que dé cuenta acerca del interés público comprometido por la solicitud cautelar”.
La medida cautelar solicitada por IDA se basa en diversos argumentos, entre los que se encuentra que “el Enacom y sus funcionarios a cargo han desoído sistemáticamente a lo largo de este último tiempo las objeciones de la industria y en particular de esa Asociación, a la licitación sobre las bandas de frecuencias del espectro atribuidas al servicio STeFI o “Servicio de 5G”, en los términos que se hubieran dispuesto finalmente, así como también han omitido resolver y dar respuesta oportuna a las impugnaciones reglamentarias y peticiones incoadas formalmente por su parte en el marco de los pasos previos que el propio Enacom ha llevado a cabo y que concluyeran precipitándose ahora en un torpe proceso de adjudicación de Bandas de frecuencias”.
Para la entidad, este accionar de Enacom se entiende “como un procedimiento de recaudación de recursos económicos para las arcas públicas en crisis, abonando, además, a una propaganda política enmarcada durante una campaña electoral”.
Añade a su vez que, bajo las condiciones planteadas, se traba el acceso de Pymes del sector TIC al negocio 5G. De esta manera, se “sesga la participación de una innumerable cantidad de actores, debido a las infranqueables barreras de entrada que impiden su participación, conduciendo de esta manera a un desbalanceo injustificado del mercado y una intervención sobre la competitividad e injerencia sobre la falta de acceso de diversos sectores sociales por medio de una política apresurada y carente de todo sentido”. Y agrega: “No ha sido suficiente para el Estado Nacional excluir a las pequeñas empresas en el proceso de adjudicación de licencias para la universalización del 4G en nuestro país, lo que ha conllevado a que hoy día, seis años después de licitada la banda, existan regiones de nuestro país sin conectividad adecuada”.
El pronunciamiento judicial concluye entonces que “a la fecha de promoción de la presente acción, y de esta resolución, y a escasos días de cierre de la presentación de ofertas, el Enacom no ha dado respuesta a las impugnaciones y planteos formulados, como tampoco ha resuelto el pedido de suspensión de los efectos solicitada contra los reglamentos en cuestión pese a haber sido formalmente requerido; y es sabido que la publicación del pliego hace mutar su condición jurídica, ya que a partir de entonces deja de constituir un acto interno de la Administración para convertirse en un reglamento, susceptible de generar efectos hacia terceros y, por ende, pasible de eventuales impugnaciones como las realizadas por la accionante”.