Actualmente, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) regula la interconexión de las redes basada en servicios y no en tecnología. Es decir, que en Venezuela rige el principio de neutralidad tecnológica. Sin embargo, se puede observar dentro de las normas que abordan el tema de la interconexión, la presencia de una regulación apoyada en la tecnología clásica (Multiplexación por División de Tiempo -TDM), basada en conmutación de circuitos.
Ante la necesidad de adaptar el marco normativo frente a la llegada de redes de nueva generación NGN, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) analiza la posibilidad de cambios que afectarán la visión del regulador en materia de puntos de interconexión.
Según la CONATEL, uno de los aspectos a considerar, es la cantidad de puntos de interconexión que debe establecer un operador que utilice una NGN en comparación con la topología de la interconexión de la red PSTN existente. Ello debido a que los Softswitchs tienen una mayor capacidad de manejo de tráfico en comparación a un conmutador TDM. En consecuencia, un mayor número de suscriptores pueden ser manejados por el Softswitch siendo posible una reducción del número de puntos de interconexión.
Por otra parte, una vez que los operadores utilicen NGN, se plantea una posible modificación en las formas de coubicación dentro la normativa vigente en materia de interconexión. Para la CONATEL, con las NGN, el protocolo de señalización “Sistema de Señalización por Canal Común No 7 (SCC7)” establecido por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para garantizar la interoperabilidad de las redes actuales con los cambios discutidos, no será el utilizado por aquellos operadores en cuyas redes está completamente implementado el protocolo IP, es decir, que todos sus elementos de red, tanto de transporte como de conmutación, están basados en tecnología IP y donde el escenario del sector sea una interconexión en IP. Todo esto los llevaría a utilizar protocolos distintos al SCC7, tales como el SIP (Session Initiation Protocol) o el H.323.
Otro aspecto a tener en cuenta que señala la CONATEL es la calidad de servicio. En las NGN a diferencia de las redes convencionales abarca la totalidad de la red, ya que existe una convergencia entre los servicios ofrecidos y la red de transporte. En este caso debe existir una prioridad para el tráfico del servicio de telefonía sobre los otros servicios de datos. Es por ello que debe existir un estándar de compresión de datos de audio para voz.
Costos. La CONATEL plantea que bajo un esquema NGN se mantenga la orientación a costos de los cargos de interconexión, los cuales buscan garantizar que el operador que ofrece la interconexión recupere sus costos medios y a su vez se le garantice un margen de beneficio razonable, ya que si los cargos de interconexión se encuentran por debajo de sus costos, la operación puede resultar inviable y se desaceleraría sus planes de inversión.
Por otra parte, ante un escenario de aplicación de cargos de usos por parte de la CONATEL en una interconexión de redes de NGN, los mismos se determinarán sobre la base de costos incrementales de largo plazo con desagregación de elementos considerando una empresa eficiente, atendiendo a las teorías y principios económicos generalmente aceptados, en virtud de que la metodología a seguir debe ser independiente de la tecnología que se emplee, respetando así, el principio de neutralidad tecnológica.
Con relación a lo anterior, a los fines de determinar un posible referencial de cargos de usos que reflejen los costos de una red NGN, la CONATEL visualiza como ideal la elaboración de un modelo de costos en el cual se identifique con precisión los elementos de una red NGN, en cuyo caso se diseñe y dimensione una red eficiente, se proyecte además, el tráfico de los servicios de voz, datos y video, y los abonados que soportaría dicha red, y por otra parte, se valore las inversiones y costos atribuibles a dichos elementos, incluyendo los costos comunes. Otro aspecto que se estudia, es la posibilidad de incorporar cargos de usos medidos por capacidad como unidad de cómputo, control y tasación, en reemplazo de la normativa actual lo prevé a razón del tiempo (segundos).