En el capítulo destinado a la reducción de la carga tributaria, el artículo 92 deja sin efecto el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos -modificada por la Ley N° 24.674- para ciertos rubros, entre ellos los servicios de telefonía celular y satelital. Sería de cumplimiento efectivo a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
Esenciales. Por otro lado, el proyecto de Ley de Modernización Laboral establece que los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, se tratan de servicios esenciales. Esto implica que, ante conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de los mismos, no se podrá brindar una cobertura menor al 75% de la prestación normal.
Mientras tanto, los servicios de radio y televisión y el comercio electrónico quedaron dentro de las actividades de importancia trascendental, por lo que, en caso de un conflicto, se impone una cobertura no menor al 50%.
Pymes. La reforma presentada al Senado por el Ejecutivo crea en su artículo 173 el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Tiene como objetivo incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.
El nuevo régimen alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -Ganancias de tercera categoría- que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive-.
Considera inversiones productivas a aquellas destinadas "a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas". Establece montos mínimos de inversión que alcanzan los US$ 150.000 en el caso de micro empresas; US$ 600.000, para pequeñas; US$ 3.500.000 para medianas Tramo 1; y US$ 9.000.000, Tramo 2.
Plataformas. Además, el proyecto de reforma establece el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas. Por un lado, brinda el principio de libertad de formas, por el que las partes podrán acordar libremente los términos del contrato.
Las plataformas deben respetar la libertad de conexión del prestador independiente y facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial, entre otras obligaciones. Por su parte, los prestadores independientes deberán estar inscriptos debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social.