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lunes 08 de marzo de 2021

Un 2021 bajo nuevas reglas de juego

Para los próximos meses se espera una intensa actividad en torno al reglamento de compartición de infraestructura pasiva, el general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, y un sistema de simplificación, de ventanilla única, en el que trabaja la Secretaria de Innovación Pública para acelerar los despliegues a escala municipal.

El sector TIC no es ajeno a novedades regulatorias entre brindis de fin de año, y el 2020 mantuvo la costumbre: llegó a su ocaso con numerosas resoluciones ansiadas por la industria. La reglamentación del DNU 690 puede haber sido la más rimbombante y sin dudas la que genera mayor cantidad de titulares y polémicas por el tira y afloje de los aumentos, pero para los próximos meses se espera una intensa actividad en torno al reglamento de compartición de infraestructura pasiva, el general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, y un sistema de simplificación, de ventanilla única, en el que trabaja la Secretaria de Innovación Pública para acelerar los despliegues a escala municipal.

En cuanto al DNU 690, la Resolución 1466/20 autorizó un aumento de tarifas del 5% (que después se llevó al 7% para pymes y cooperativas de menos de 100.000 accesos) y la 1467/20 presentó la denominada Prestación Básica Universal (PBU). 

En los dos casos las reacciones del mercado fueron críticas. Las empresas querían autorización para una suba del 20% en promedio, por lo que rechazaron el 5% final, y con el reinicio de la actividad judicial en febrero comenzó la judicialización de la medida. Con la medida cautelar de Tv Cable Color SA de Villa del Rosario, en Córdoba, admitida por un juzgado federal local, sin dudas se abre una nueva etapa de interposición de amparos. Aunque, como se ocupó de aclarar el Enacom, las decisiones de tribunales de este tipo sólo valen para el caso específico y no para el resto de la industria.

Entre los procesos iniciados ante la Justicia, están el de Telecentro y DirecTV, para obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690, rechazado en noviembre de 2020; el de Telecom, que solicitó la suspensión de algunos artículos, y la nulidad absoluta de otros, pero se dictó sentencia en contra el 29 de enero último; y el de Telefónica Móviles, que se suma al pedido de declaración de inconstitucionalidad, y aún está pendiente de resolución judicial.

Compartición como disparador de otras normas. El Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva, que se concretó a través de la Resolución 105/20 a mediados de diciembre, era uno de los reclamos de las empresas que operan servicios TIC, sin diferencias de tamaño o ubicación geográfica. Mientras comienza a aplicarse esta normativa, el Gobierno avanza en la redacción de una ley con la que buscará abordar otra de las demandas importantes del sector: los problemas burocráticos que se presentan en los municipios a las empresas que quieren operar en esos territorios. 

El subsecretario de TIC, Martín Olmos, adelantó la noticia a Convergencialatina pero se reservó los detalles que están en plena negociación. Según confió, la intención del gobierno es tener aprobada la ley antes de fin de año. 

La orientación estratégica del reglamento apunta a mejorar la competencia a partir de un uso eficiente de la infraestructura en línea con el resto de la política sectorial del gobierno nacional. El funcionario destacó que desde Presidencia hubo una voluntad política para avanzar con el tema que estaba pendiente desde el DNU 762 de 2000: “se sostiene que hay que avanzar con la compartición para saldar una deuda histórica”, resumió.

El reglamento se trabajó desde la gestión de Cambiemos, en la que hubo dos procesos de consulta pública con participación de privados, funcionarios públicos y especialistas independientes, de la industria y de cooperativas. “Es verdad que el Reglamento de Compartición no va a solucionar todos los problemas de despliegue de infraestructura”, reconoció Olmos. “Por eso estamos trabajando también en actualizar las normas de despliegue de infraestructura para que los licenciatarios TIC tengan todas las prerrogativas de otros sectores”.

Los detalles están todavía en reserva: “Todavía estamos en la discusión interna del gobierno, buscando unificar criterios. Las redes de los municipios están interconectadas y queremos que se pueda pasar de una jurisdicción a otra sin que haya impedimentos. Es una red federal”. Más allá de los aspectos aún en definición, Convergencialatina pudo saber que se trabaja en un sistema de simplificación, de ventanilla única, de criterios comunes para facilitar el despliegue en los tres niveles de gobierno: la consigna es simplificar y facilitar. También se trata un esquema de incentivos a los municipios que más faciliten el despliegue.

Desde la industria hubo consultas de muchos operadores por los detalles del reglamento. “Tenemos diálogo permanente con todos los sectores TIC y hemos recibido consultas de las cooperativas. Los comentarios de los pequeños prestadores o de los actores ‘entrantes’ son muy positivos”, calificó Olmos. Sin embargo el funcionario desconocía a fines de enero si existían procesos iniciados o diálogos entre licenciatarios, proyectos en concreto, tras la publicación del reglamento. “La idea es que las partes se pongan de acuerdo. Ahora hay un marco normativo que es un incentivo”, concluyó. Las fuentes consultadas en Enacom prefirieron no hablar del tema.

El enfoque de la ley que se viene parece coincidir con el criterio de los especialistas, que plantean que lo problemático de la compartición no tiene tanto que ver con los grandes como Telecom, Telefónica o Claro como con los pequeños operadores y los municipios o con las prestadoras eléctricas. 

25 artículos para la compartición de infraestructura pasiva

-Clasifica a la infraestructura pasiva en dos grupos: ductos, zanjas, canalizaciones y cámaras instaladas en áreas urbanas y suburbanas, por un lado; y postes, estructuras soporte de antenas, shelters, construcciones, sitios, predios, sistemas de climatización y demás accesorios que sirvan de soporte o faciliten la instalación de elementos de infraestructura activa, por el otro.

-El Enacom será la autoridad de aplicación. Sus interpretaciones deberán regirse por los principios de: uso eficiente de la infraestructura pasiva; ordenamiento urbanístico sostenible; favorecimiento de la competencia;   provisión de información por parte de los  licenciatarios; confidencialidad de esa información; libertad de contratación; obligatoriedad de permitir acceso a otros licenciatarios; no discriminación; buena fe; y subsidiariedad. Podrá intervenir a pedido de cualquiera de las dos partes, si el solicitado no responde al pedido del solicitante, si el licenciatario se niega a dar la información que la contraparte le requiere,  si el primero demora el acceso injustificadamente después de la aprobación o si después de los 30 días de plazo no se llegó a un acuerdo de partes. Podrá intervenir de oficio para evitar distorsiones en la competencia y discriminaciones.

-Obligaciones de los licenciatarios de servicio TIC: permitir el acceso a la infraestructura pasiva a los que la demanden; reservar capacidad en la instalación de nuevos ductos y shelters; no acordar exclusividad con otros actores; informar la infraestructura instalada sea o no de su propiedad. Plazo de 30 días para conceder el acceso.

-Casos en que los licenciatarios TIC estarán exceptuados de cumplir con la obligación de permitir el acceso: inviabilidad técnica de la infraestructura; riesgos para la integridad y seguridad de la red del licenciatario; y falta de disponibilidad de capacidad en la infraestructura que se solicita.

-Instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles. Plantea que los licenciatarios de servicios TIC “no podrán gozar de exclusividad en la instalación de elementos de infraestructura de telecomunicaciones en el interior de edificios, loteos o inmuebles conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo tanto en el uso de sus espacios comunes como en materia de provisión de servicios dentro de los mismos, debiendo facilitar la compartición a la infraestructura pasiva existente a los licenciatarios que lo soliciten”. Los edificios y loteos deberán contar con la infraestructura común de acceso a servicios TIC para garantizar a los titulares de las unidades la libre contratación y la recepción de conformidad con el reglamento.  

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