En un fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que un operador de telecomunicaciones (no identificado) es responsable de haber otorgado una tarjeta SIM a una persona que no era la dueña del número de servicio móvil, lo que trajo perjuicios al verdadero dueño de ese número. Este delito se conoce como SIM swapping.